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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 173-1978

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Fecha: 20 de enero de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. N° 307, de 1974; Código Civil


Los nietos y bisnietos pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, siempre que el abuelo o bisabuelo tenga la calidad de beneficiario del Sistema Único de Prestaciones Familiares, calidad que no tiene abuela que sólo ha sido designada curadora de sus nietos