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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26765-2017

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Fecha: 07 de junio de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES EMPRESA DE CORREOS DE CHILE - FETRACORTEL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Conductas y prácticas corporativas

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 2325, de 26 de septiembre de 2016 y 3237, de 13 de julio de 2016, ambas de esta Superintendencia.

1.- Usted en su calidad de Presidente de la Federación de Trabajadores Empresa de Correos de Chile - Fetracortel, reclama respecto de la forma como ha aplicado la C.C.A.F., la Circular N° 3237, sobre Conductas y Prácticas Corporativas que deben implementar las Cajas de Compensación.

En el punto 2 de su carta expresa: "Como es sabido las cajas de compensación tienen entre otros objetos que administran los beneficios que otorga el Estado a los trabajadores, sin embargo con la finalidad de captar afiliados, otorgan ciertos beneficios extraordinarios para sus afiliados, considerando diversas prestaciones y/o actividades que se desarrollan a lo largo del país.".

Agrega, que la C.C.A.F., con el objeto de apoyarlos en su función sindical, les proporcionaba de manera gratuita el traslado hacia aquellos centros recreacionales donde se llevan a cabo los distintos congresos.

Continúa señalando que con motivo de la dictación de la antes mencionada Circular, la C.C.A.F. dejó de otorgarles los beneficios de hospedaje y transporte que siempre les otorgó, vulnerando un derecho adquirido por sus organizaciones sindicales.

Agrega que el convenio de afiliación tuvo como elemento esencial el otorgamiento de los referidos beneficios, que resultan determinantes para el adecuado ejercicio de la función sindical. A su juicio, no puede considerarse que estos beneficios favorezcan arbitrariamente a determinadas entidades empleadoras afiliadas en desmedro de otras o de los afiliados en general.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que las señaladas prácticas fueron prohibidas por su Circular N° 2325, de 2006, para incentivar la afiliación y la mantención de entidades empleadoras y pensionados.

Las instrucciones impartidas por esta Circular a las Cajas de Compensación, son las siguientes:

  • Las C.C.A.F. pueden proporcionar al potencial afiliado, a través de los diversos medios de promoción, publicidad y difusión, información respecto de los beneficios que dichas entidades otorgan y de la calidad de los mismos. Es decir, los mecanismos de oferta destinados a promover la afiliación de entidades empleadoras con el acuerdo de sus trabajadores y la afiliación de los pensionados, deben basarse en dar a conocer los beneficios de seguridad social de que éstos gozarán durante el transcurso de su afiliación y a los que podrán acceder cada vez que se presente el respectivo estado de necesidad.
  • Teniendo presente lo anterior, queda estrictamente prohibido que las C.C.A.F. oferten como incentivo para la afiliación de entidades empleadoras y de pensionados, por el solo hecho de afiliarse, el otorgamiento de premios, pagos - en dinero, especies o en servicios - o donaciones de cualquier tipo.
  • En el caso de los incentivos otorgados por las C.C.A.F. para mantener la afiliación de entidades empleadoras y de pensionados, ellos sólo serán procedentes en la medida que consistan en prestaciones de seguridad social previstas por la Ley N° 18.833 y sean otorgadas a todos aquellos afiliados que se encuentren en las mismas condiciones.
  • Del mismo modo, se prohíbe a las C.C.A.F. el otorgamiento de premios, pagos o donaciones de cualquier tipo, como un medio para incentivar la afiliación o mantención de entidades empleadoras o pensionados, a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores o pensionados, aunque dichos dirigentes detenten la calidad de afiliados a la C.C.A.F de que se trate. Ello basado en que el otorgamiento de los referidos beneficios no está destinado a cubrir ningún estado de necesidad de los establecidos en la Ley N° 1 8.833.
  • Tampoco podrán las C.C.A.F. ofrecer a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores o pensionados, aunque dichos dirigentes detenten la calidad de afiliados de la Caja de que se trate, viajes con los gastos pagados para trasladarse dentro del país o al extranjero, con el objetivo de proporcionarles información sobre los beneficios que entrega la C.C.A.F. a sus afiliados."

En la especie, los beneficios gratuitos de hospedaje y transporte que usted reclama, infringen abiertamente la citada Circular N° 2325. En efecto, fluye de su carta que se utilizaron como incentivo para afiliarse, ya que expresamente dice "el convenio de afiliación tuvo como elemento esencial el otorgamiento de los referidos beneficios".

Además, los beneficios de que se trata no son una prestación de seguridad social ya que no estaban destinados a cubrir ningún estado de necesidad de los establecidos en la Ley N° 18.833. Por el contrario, estaban destinados a viajes y hospedaje para el cumplimiento de una función sindical, actividad que no se enmarca dentro de la seguridad social.

Por lo tanto, las mencionadas prácticas estaban expresamente prohibidas desde la fecha de Circular N° 2325, esto es, desde el 26 de septiembre de 2006.

Esto no significa que antes estaban permitidas, ya que los beneficios que otorgan las Cajas de Compensación, a través de sus regímenes de prestaciones adicionales y de crédito social, son para los trabajadores y pensionados afiliados y sus respectivas cargas familiares, debiendo ajustarse a los Principios de la Seguridad Social especialmente los de Universalidad y Uniformidad de las Prestaciones, características que no cumplían los beneficios de hospedaje y transporte gratuito para sus organizaciones sindicales

De esta manera la Circular N° 3237, de 13 de julio de 2016, sobre Conductas y Prácticas Corporativas, entre las diversas materias que aborda, es concordante con instruido en la anterior Circular, señalando, respecto del tema que nos ocupa, que las Cajas de Compensación deben:

"a) Implementar las medidas y procedimientos pertinentes que permitan evitar que respecto de las prestaciones adicionales que se encuentren vigentes, se favorezca arbitrariamente a determinadas entidades empleadoras afiliadas en desmedro de otras o de los afiliados en general, debiendo garantizarse a todos ellos el acceso a las mismas en igualdad de condiciones.

b) No incurrir en prácticas que impliquen el otorgamiento preferente y arbitrario de prestaciones adicionales a determinadas entidades empleadoras que se traduzcan en incentivos para mantener su afiliación.

c) No incurrir en prácticas que impliquen el otorgamiento preferente de prestaciones adicionales a determinadas entidades empleadoras, sobre la base de criterios relacionados con el mayor número de trabajadores de las mismas o con la mayor demanda de créditos sociales."

En consecuencia, lo actuado por la C.C.A.F. en cuanto a terminar con la práctica de otorgarles los beneficios de hospedaje y transporte gratuito a las organizaciones sindicales de la Empresa Correos de Chile, fue una medida necesaria que debió adoptar para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en las mencionadas Circulares.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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28/12/2021Circular 3645Cajas de Compensación - VariosCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR GOBIERNO CORPORATIVO REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey Nº 16.395; 18.833; 19.880
13/07/2016Circular 3237Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONDUCTA Y PRÁCTICAS CORPORATIVAS QUE DEBEN SER IMPLEMENTADAS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Artículo 19 N°4, de la Constitución Política de la República; Ley N° 19628
09/01/2015Circular 3067Cajas de CompensaciónGOBIERNO CORPORATIVO EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
19/12/2007Circular 2424Cajas de CompensaciónINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación
26/09/2006Circular 2325Cajas de CompensaciónCajas de Compensación de Asignación Familiar. Imparte instrucciones a lo relativo a la Práctica de establecer Incentivos para promover la Afiliación y la mantención de Entidades Empleadoras y Pensionados.Ley N° 18833
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/04/2020Dictamen 1506-2020AfiliaciónCCAF - AfiliaciónArtículo 23 de la Ley Nº 16.395; Artículos 11 y 15 de la Ley Nº 18.833
25/01/2018Dictamen 04942-2018Cajas de CompensaciónPrestaciones Adicionales prohibición incentivos afiliaciónLey N°16.395, Ley N°18.833
29/08/2017Dictamen 40708-2017Cajas de CompensaciónPrestaciones adicionales beneficiosLey N° 18.833.
10/11/2016Dictamen 62982-2016Cajas de CompensaciónCrédit social procedimientoLeyes N°s 16.395 y 18.833;
17/01/2014Dictamen 3491-2014Cajas de CompensaciónDesafiliacion permanenciaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
05/12/2013Dictamen 76904-2013Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - PensionadosLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539.
06/02/2013Dictamen 8468-2013Cajas de CompensaciónDesafiliación - VoluntadLeyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539. Circulares Nºs. 1669/1998, 2226/2005, 2325/2006, 2412/2007, 2415/2007 y 2754/2011, todas de esta Superintendencia.
10/12/2012Dictamen 79264-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Pensionados - PoderLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539.
19/10/2012Dictamen 67137-2012Cajas de CompensaciónDesafiliación - Pensionados - PlazosLeyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539.
04/06/2012Dictamen 35206-2012Cajas de CompensaciónAfiliación - Desafiliación - PensionadosLeyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539.
09/09/2011Dictamen 54865-2011Cajas de Compensación Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539.09-09-2011
17/06/2011Dictamen 35730-2011Cajas de CompensaciónDesafiliación voluntaria - Desafiliaiicón por vicios de la afiliación - Prestaciones complementarias prestaciones adicionales cláusula penal de la maleta de beneficios sénior (mbs)Leyes Nºs. 16.395, 18.833 y 19.539.
31/12/2010Dictamen 69270-2010Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
20/10/2010Dictamen 66349-2010Cajas de CompensaciónDesafiliación - Pensionados - PoderLey N° 16395; Ley N° 18833; Ley N° 19539.
14/07/2010Dictamen 43802-2010Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.539. D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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03/09/2009Dictamen 42798-2009Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/07/2007Dictamen 43881-2007Cajas de Compensación Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/02/2007Dictamen 10334-2007Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/02/2007Dictamen 10336-2007Cajas de Compensación Ley N° 18.833; Ley N° 19.539; D.S. N° 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833