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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20041-2017

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Fecha: 04 de mayo de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: AFILIACIÓN DESAFILIACION

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833; Circular N°3024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.

Concordancia con Oficios: Of.Ord. N°48.035, de 12 de agosto de 2016, de esta Superintendencia.

1.- Mediante la carta citada en antecedentes, la Caja de Compensación que usted administra recurrió a esta Superintendencia impugnando el proceso de desafiliación de dicha C.C.A.F. y posterior afiliación a la Caja de Compensación de Los Andes de la entidad empleadora Congregación de Hermanos de la Inmaculada Concepción, respecto de sus trabajadores que cumplen labores en la ciudad de Talca. Lo anterior, debido a que el proceso en cuestión no se habría realizado conforme a la normativa vigente.

Expone la citada C.C.A.F. que las votaciones de desafiliación y posterior afiliación efectuadas en los procesos precedentemente aludidos no darían cuenta de la voluntad de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la referida entidad empleadora. En efecto, señala que de acuerdo con el "Certificado de Empresa" que le fue proporcionado, se consigna que el día en que se efectuaron las votaciones (17 de noviembre de 2015), de los 62 trabajadores con que contaba la Congregación en Talca, sólo 34 de ellos se encontraban habilitados para votar, figurando 20 en comisión de servicios

2.- Al respecto, esta Superintendencia solicitó a la Dirección del Trabajo un informe que permitiera ratificar el número de trabajadores con que contaba la citada empresa el día en que tuvo lugar la respectiva votación, esto es, el 17 de noviembre de 2015, distinguiendo entre aquellos que se encontraban en condiciones de concurrir a votar y quienes no pudieron participar de dicho proceso por encontrarse ya sea en comisión de servicios, feriado legal, acogido a licencia médica o en cualquier otra situación que implicara un impedimento para dicho efecto.

En su informe, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo consigna, en síntesis, que a la fecha en que se llevaron a cabo las votaciones (17 de noviembre de 2015), la Congregación de Hermanos de la Inmaculada Concepción y específicamente su establecimiento educacional ubicado en la ciudad de Talca, "Centro Educacional San Antonio", contaba con un total de 62 trabajadores, quienes se encontraban en la siguiente situación: 1 con licencia médica; 1 ausente sin justificación; 6 que por horario no se encontraban en el establecimiento; 16 trabajadores con contrato fijo hasta el 30 de noviembre de 2015, que no concurrieron a votar y otros 4 trabajadores que se abstuvieron de votar.

De acuerdo con lo anterior, fueron 34 trabajadores del referido establecimiento quienes participaron en los procesos de desafiliación y posterior afiliación a C.C.A.F. que tuvieron lugar el 17 de noviembre de 2015.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador a través de sus Circulares N°s.3.024, 3.173 y 3.184.

En lo fundamental, el marco normativo precedentemente aludido establece que tanto la desafiliación como la afiliación de una entidad empleadora a una Caja de Compensación, requiere contar con el voto de la mayoría absoluta del total de trabajadores, obtenido en una o más asambleas convocadas especialmente para dicho efecto y con la intervención de ministros de fe, labor esta última que puede ser desarrollada por un inspector del trabajo, un notario o un funcionario de la administración civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo. Además, se precisa que, en caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una C.C.A.F. para afiliarse a otra, se deben llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.

En cuanto al modo de determinar el voto favorable de las mayorías absolutas, cabe señalar que tanto para los efectos de desafiliarse como afiliarse a una C.C.A.F., corresponde a la respectiva entidad empleadora proporcionar al ministro de fe que interviene en la asamblea una nómina con el número total de trabajadores de la empresa habilitados para votar, excluyendo de la misma a aquellos impedidos de hacerlo, debido a que se encuentran con licencia médica, en comisión de servicio, haciendo uso de feriado anual o con permiso administrativo.

Precisado lo anterior, teniendo presente el informe emanado del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo y los antecedentes recabados en la especie, es posible concluir que el "Centro Educacional San Antonio" - centro educacional ubicado en la ciudad de Talca que si bien depende de la Congregación de Hermanos de la Inmaculada Concepción, funciona con su propio RBD (rol base de datos, director, trabajadores y dirección) - contaba a la fecha en que se realizaron las votaciones con un total de 62 trabajadores, de los cuales 34 de ellos intervinieron voluntariamente en los respectivos procesos, optando todos ellos por desafiliarse de la C.C.A.F. La Araucana y afiliarse posteriormente a la C.C.A.F. de Los Andes. De este modo, fue el voto de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora antes citada la que determinó el cambio de Caja de Compensación, cumpliéndose por lo tanto el quórum requerido por la normativa vigente.

Finalmente, cabe señalar que de acuerdo con lo informado por el representante legal del Centro Educacional San Antonio, al ser confeccionado el respectivo certificado de votación, se indicó erróneamente que 20 trabajadores figuraban en comisión de servicios, correspondiendo ellos - tal como se indica en el punto N°2 del presente Oficio - a 16 trabajadores con contrato fijo hasta el 30 de noviembre de 2015, que no concurrieron a votar y otros 4 que se abstuvieron de hacerlo.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger la solicitud formulada por la Caja de Compensación que usted administra en orden a dejar sin efecto el proceso de cambio de C.C.A.F. llevado a cabo por el Centro Educacional San Antonio, ubicado en la ciudad de Talca, dependiente de la Congregación de Hermanos de la Inmaculada Concepción.

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Ley 18.833Ley 18.833