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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46439-2016

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Fecha: 04 de agosto de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Seguro Escolar D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Prestaciones médicas

Fuentes: Decreto Supremo N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1. Usted ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise la cobertura médica del Seguro Escolar brindada a su hijo, quien, con fecha 28 de marzo de 2016, fue víctima de un accidente mientras cumplía con sus deberes escolares en un establecimiento educacional, resultando con una contusión en su rodilla derecha al participar en una clase de Educación Física.

Manifiesta usted su disconformidad pues su hijo habría continuado padeciendo molestias con posterioridad a las atenciones brindadas en el centro médico al que asistió (Hospital de Talagante), solicitando, asimismo, se le reembolsen los gastos en los que ha incurrido con posterioridad al requerir atenciones en prestadores médicos ajenos a la cobertura del Seguro Escolar.

Requerido al efecto, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente acompañó los antecedentes del caso e informó respecto a las prestaciones médicas brindadas al menor.

2. Sobre la situación planteada, esta Superintendencia manifiesta que, a objeto de evaluar la cobertura médica brindada a su hijo por el referido Servicio de Salud, el caso fue sometido a especialistas del área de este Organismo, los que pudieron establecer que la cobertura que se le brindó por el accidente escolar que sufrió el 28 de marzo de 2016 fue oportuna y adecuada.

Agregaron los mismos especialistas que el hallazgo radiológico de una osteocondritis disecante del fémur no tiene relación con el evento referido, siendo prueba de ello que con posterioridad a su atención en el Hospital de Talagante se le practicó una infiltración en un centro médico ajeno al aludido Servicio de Salud, lo que no logró mejoría de la sintomatología dolorosa que ha presentado.

Finalmente, tales profesionales recomiendan a usted velar por que el menor sea observado periódicamente por un especialista, pues habitualmente suele repararse el defecto sin necesidad de una cirugía.

3. En consecuencia y atendido lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 313 (citado en FTES.), esta Superintendencia aprueba la cobertura médica brindada por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente almenor, así como declara que no procede el reembolso de gastos en que se haya incurrido en centros médicos ajenos a dicho Servicio de Salud.