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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43197-2014

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Fecha: 09 de julio de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES PREVENTIVAS Medidas de prevención

Fuentes: D.S. N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

1. Esa Subsecretaría ha solicitado a esta Superintendencia informar acerca de la relación de causalidad de la diabetes mellitus tipo II y la imposibilidad de desarrollar funciones de conductor profesional de buses de transportes de pasajeros, con licencia de conducir clase A.

Al respecto señala que, se encuentran analizando lo expuesto por los representantes de las Organizaciones Sindicales de Trabajadores de Buses Interurbanos (FENASITRAN), en particular, por los conductores de este gremio, relativo a lo establecido en el D.S. N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir, el que en el N° 7, del punto II, del artículo 3°, dispone que las personas diabetes mellitus tipo II serán consideradas carentes de aptitudes para conducir vehículos motorizados que requieran de licencia de conducir profesional, lo que señalan ha generado la no renovación de las licencias a un importante número de trabajadores que tienen resistencia a la insulina o diabetes tipo II, que ascendería a mil casos, y que de aplicarse esta disposición a nivel nacional provocaría despidos masivos y la imposibilidad de contratar a reemplazantes.

2. En primer término, cabe hacer presente que la resistencia a la insulina no se encuentra en el listado del artículo 3° del D.S. N° 170 antes señalado, y es una patología distinta a la diabetes. Las personas con resistencia a la insulina no necesariamente se transformarán en diabéticos, quienes no tratan su resistencia a la insulina en un alto porcentaje terminarán siendo diabéticos.

Por otra parte, cabe señalar que existe un proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Horvath y Letelier, que modifica la Ley de Tránsito en materia de otorgamiento de licencias de conducir a personas afectadas por alteraciones síquicas o físicas, (Boletín 9067-15), que se encuentra en primer trámite constitucional/Senado.

En dicho proyecto, se plantea la situación de las personas con diabetes mellitus tipo I o tipo II. Al respecto, se señala "…los avances que ha experimentado en los últimos años la medicina, permite que la Diabetes Mellitus tipo I o Diabetes Mellitus tipo II, con un adecuado control y tratamiento médico, puedan ser sobrellevadas sin mayores inconvenientes por quienes las padecen, tal como lo expone el Dr. J.C. González Luque, asesor médico de la Dirección General de Tráfico (España), en su libro titulado "La morbilidad como factor de riesgo en seguridad vial…", entre otros.

Respecto de la relación de la diabetes mellitus tipo II y la imposibilidad de desarrollar funciones de conductor profesional, cabe señalar que se genera porque la diabetes es una enfermedad que puede producir ciertas complicaciones que pueden afectar la conducción, como el riesgo de presentar episodios de hipoglicemia, y su repercusión sobre el sistema nervioso (mareos, desorientación, problemas de coordinación y en casos severos, pérdida de conciencia) relacionado con el tratamiento con insulina o con el uso de fármacos hipoglicemiantes, y complicaciones relacionadas con la progresión de la enfermedad como la retinopatía y neuropatía diabética.

En esta materia, se debe precisar que no todas las personas con diabetes se comportan de igual manera y que, en general, la aparición de complicaciones depende de si se realiza o no un adecuado control de la enfermedad.

En la revisión de la literatura científica no se encuentran estudios prospectivos de cohorte que permitan determinar el riesgo de accidentes de tránsito en conductores profesionales con diabetes tipo II. Asimismo, existen pocos estudios en la literatura internacional sobre la accidentabilidad de las personas con diabetes en comparación con las no diabéticas.

En una actualización de un estudio de revisión de evidencia científica " Diabetes and Commercial Motor Vehicle Driver Safety", realizado el año 2010 por la Administración Federal de Seguridad de Transporte Motorizado del Ministerio de Transporte de Estados Unidos, en un meta-análisis de 15 estudios se determinó que el riesgo de accidentes de conductores con diabetes en su conjunto, es decir, sin diferenciar aquellos que tienen un riesgo alto de los que tienen poco o ningún riesgo, era de 1,126 veces mayor que el de los conductores sin diabetes, valor estadísticamente no significativo. Sin embargo, este mismo grupo realizó un análisis diferenciando de los estudios en función de si éstos habían sido realizados en Estados Unidos o no, teniendo en cuenta que en muchos países existía un proceso de revisión cada tres años para la renovación de la licencia a las personas con diabetes mellitus insulinodependiente, lo que señalan podría tener como consecuencia la inhabilitación para conducir de las personas diabéticas con mayor riesgo de accidentes, proceso de revisión que no se realizaba en Estados Unidos. En este contexto, se observó que el riesgo de accidentes era mayor en el grupo de Estados Unidos (1,284, IC 95%= 1,124 -1,466; p<0,0001) que el de diabéticos de otros países (1035, IC 95%= 0,720 -1,487; p<0,854). Este riesgo es aún mayor en los conductores tratados con insulina en comparación con los conductores que utilizan medicamentos orales y/o la dieta para controlar su enfermedad.

Por último, cabe señalar que algunos países han revisado su normativa en esta materia, considerando la opinión de expertos. A modo referencial, se adjunta normativa de la comunidad europea.