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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Superintendencia de Seguridad Social instruye Protocolos de Calificación de Origen de Enfermedades Profesionales

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15 de febrero de 2016

La nueva normativa publicada por la Superintendencia de Seguridad Social y que entrará en vigencia el 1° de marzo, instruye normas mínimas de evaluación que deben cumplir las Mutualidades, en el proceso de calificación del origen laboral o común, de todas las enfermedades denunciadas como profesionales en estas instituciones.

En 2014, del total de enfermedades profesionales denunciadas ante las Mutualidades, alrededor del 20% fueron calificadas con origen en el trabajo, mientras que para el caso de los accidentes, el 80% fueron aceptados como laborales. Esta asimetría fue percibida tanto por los trabajadores como por la Superintendencia, entidad encargada de la fiscalización del sistema, generando la necesidad de impartir instrucciones.

Según señala la Intendenta de Seguridad y Salud en el Trabajo, Pamela Gana "esto es un enorme aporte al sistema desde el punto de vista regulatorio, porque otorga mayor certeza respecto de las calificaciones de enfermedades profesionales, tanto a trabajadores y trabajadoras como a las propias mutualidades. Ello porque se establece un procedimiento estándar, con uso de instrumentos específicos, realizado por personal capacitado, que pondera de forma equitativa los sesgos de un proceso para determinar el origen de las enfermedades denunciadas. Vamos a aumentar la objetividad y la transparencia en la forma de actuar de las mutualidades".

La nueva normativa consignada en la Circular 3167 de octubre de 2015, instruye a los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 (Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral), sobre el protocolo de normas mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación del origen, laboral o común, de todas las enfermedades denunciadas como profesionales en estas instituciones.

Para el caso de enfermedades osteomusculares de extremidades superiores se definieron además, los exámenes a ser considerados en el diagnóstico y calificación, así como las características de los estudios de puestos de trabajo que deben ser incluidos en el proceso. De igual forma, se estableció el proceso de evaluación clínica y las características de los estudios de puestos de trabajo para las enfermedades psiquiátricas. En este sentido, la Intendenta Gana sostiene que "nos centramos en estos aspectos ya que las estadísticas señalan que en 2014, alrededor del 60% de las denuncias de enfermedades laborales correspondieron al tipo osteomuscular y un 20%, a enfermedades psiquiátricas".

Los exámenes médicos establecidos en el protocolo fueron definidos con una amplia participación de médicos especialistas, representantes de las tres mutualidades y el ISL, además de la Sociedad de Medicina del Trabajo, Universidad de Chile y Central Unitaria de Trabajadores. En el proceso de elaboración de la Circular, la Superintendencia de Seguridad Social trabajó con el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, lo que entrega mayor legitimidad y certeza en cuanto a que la nueva normativa va en la dirección correcta para introducir importantes mejoras al sistema.

La Superintendencia implementará un proceso exhaustivo de fiscalización en la aplicación del protocolo en las Mutualidades, para velar por su correcta aplicación. Es importante señalar que de no cumplirse las instrucciones de esta Superintendencia, los trabajadores y trabajadoras podrán presentar sus denuncias ante este Organismo, el que resolverá en mérito de los antecedentes presentados y la investigación que se realice.

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