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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 37121-2024

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Fecha: 07 de marzo de 2024

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: CCAF Crédito Social. Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sólo podrán informar para descuento en las remuneraciones del trabajador o en la pensión del afiliado una sola cuota de un mismo crédito social, la que, además, deberá respetar el porcentaje máximo de descuento que es permitido por la regulación vigente.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Leyes N°s 16.39, 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto por el Compendio de Normas de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 22/01/2024, la interesada, solicita la revisión del descuento que informa la C.C.A.F. por concepto de crédito social otorgado por la ex CCAF, considerando que el valor de la cuota propuesta supera su actual capacidad de pago.

Que, la reclamante informa que la CCAF sólo le permite pagar el total de lo adeudado en un solo pago.

Que, la interesada no presenta antecedentes que digan relación con sus actuales ingresos, por lo que deberá remitir a la CCAF sus tres últimas liquidaciones de pensión, con el objeto de permitir a la CCAF efectuar una propuesta acorde al ordenamiento jurídico vigente.

Que, requerida al efecto, la Caja de Compensación mediante Informe Técnico de 23/02/2024, junto con acompañar el respaldo de la deuda, informa que del crédito original pactado por la interesada, en 8 cuotas de $80.000.-, la requirente pagó 5 cuotas y que como sucesora legal de ex CCAF que indica, procedió a emitir la cobranza respectiva, por consiguiente, el crédito paso a castigo con fecha 30 de agosto de 2019, generando para ello la operación 8-1, quedando el valor cuota de $75.775.-, del cual no se ha recaudado el pago de ninguna cuota.

Que, la cuota mensual del o de los créditos otorgados por una C.C.A.F., no puede exceder el 25% de la remuneración, renta o pensión líquida mensual del trabajador o pensionado, respectivamente, definidas en el numeral 3.1.10.2, del Compendio Normativo para CCAF, de esta Superintendencia.

Que, en conformidad al numeral 3.1.17.9.1. del Compendio de Normas de la Ley N°18.833, de esta Superintendencia sobre Descuentos en la remuneración o pensión de más de una cuota de un mismo crédito social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sólo podrán informar para descuento en las remuneraciones del trabajador o en la pensión del afiliado una sola cuota de un mismo crédito social, la que, además, deberá respetar el porcentaje máximo de descuento que es permitido realizar en conformidad con lo señalado en el N°3.1.10.2. del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Que, la CCAF deberá solicitar a la reclamante, las 3 últimas liquidaciones de pensión y ofrecerle un nuevo plan de pago, tomando en consideración lo dispuesto en la normativa, en el sentido que cada cuota acordada en el nuevo convenio de pago no puede superar el tope de descuento correspondiente a los ingresos actuales de la pensionada ni representar un monto mayor al cobro de una cuota mensual pactada en el crédito N.° 1-1.

Que, el convenio de pago que se efectúe con la deudora del crédito N.° 1-1, solo tiene causa jurídica si se relaciona con la extinción de dicha deuda, en consecuencia, debe respetar tanto el monto de la cuota pactada, como lo dispuesto por la normativa respecto al tope de descuento y a la imposibilidad de descontar por este concepto, más de una cuota mensual a la vez.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la CCAF ofrecer a la reclamante un convenio de pago del crédito N.° 1-1, en las condiciones señaladas, que corresponden a las que permite la normativa vigente.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23