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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-IBS-00341-2024

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Fecha: 05 de febrero de 2024

Destinatario: CCAF

Observación: Solicita informe sobre las medidas adoptadas por las C.C.A.F. para ir en ayuda de trabajadores y pensionados de las zonas afectadas por los incendios forestales, que ha motivado la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Numerales 5.6.5 y 6.1.10 del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

1. Esta Superintendencia, teniendo presente la compleja situación que están enfrentando tanto los trabajadores como los pensionados, ante los graves daños provocados por los incendios forestales que afectan a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso, y la decisión del Supremo Gobierno, de 03 de febrero de 2024, de declarar Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe en dichas provincias, solicita a Ud., en su condición de Gerente General, informe las medidas que adoptará considerando las instrucciones contenidas en el número 5 del Título VI del Libro V del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

2. En particular se solicita que la Caja informe:

- Un catastro de sus afiliados trabajadores y pensionados afectados por esta catástrofe.

- Medidas tendientes a aliviar el pago de cuotas de crédito social de los trabajadores y pensionados afectados por la catástrofe.

- Prestaciones adicionales, tanto en dinero, especies y servicios, como prestaciones adicionales de salud para cubrir necesidades especiales de los afiliados afectados.

- Facilidades otorgadas para los trámites que los afiliados afectados tengan que realizar con la Caja, para efectos de acceder a prestaciones legales y adicionales.

En caso de requerir efectuar modificaciones al Reglamento de Prestaciones Adicionales, la Caja deberá solicitar la aprobación del mencionado reglamento a esta Superintendencia.

3. Finalmente, las Cajas de Compensación deberán informar a este Organismo Fiscalizador sobre las medidas a implementar en el contexto de la catástrofe señalada precedentemente, de manera diaria y durante el período en que se mantenga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe. Lo anterior deberá realizarse a través del procedimiento de Eventos de Reporte Inmediato (ERI), a que se refiere el numeral 6.1.10 del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23