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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9622-2024

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Fecha: 17 de enero de 2024

Destinatario: PARTICULAR

Observación: CCAF. Crédito Social. a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales, el que permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, pueda recaudar deudas pendientes (morosas), o vigentes contraídas con otras Caja de Compensación. En relación al procedimiento, este sistema permite, en el caso que exista una nueva afiliación, que sea la Caja de Compensación de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas contraídas con anterioridad para remitir a la CCAF acreedora.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido por el Compendio de Normas de la Ley N°18.833 de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resoluciones N°s 7 y 8 de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 04/12/2023, el interesado , ha recurrido a esta Superintendencia indicando que la C.C.A.F. "A" insiste en informar para descuento las cuotas de un crédito adquirido con la CCAF "B", respecto del cual los tribunales de justicia archivaron el caso de cobranza.

Que, el reclamante solicita se suspenda la cobranza del crédito.

Que, la prescripción de la acción ejecutiva de la deuda originada por el Crédito Social , en ningun caso implica la extinción de ésta, por lo cual, esta entidad puede continuar con la cobranza judicial y extrajudicial ya que se mantiene vigente la acción ordinaria emanada del contrato de mutuo.

Que, la resolución judicial de archivo de una causa no determina, en caso alguno, la extinción de la deuda; como pareciera interpretarlo el interesado, efecto que tampoco se produce por el abandono del procedimiento.

Que, al respecto cabe señalar que para acceder a un crédito social el deudor suscribe un contrato de mutuo en virtud del cual asume la obligación de pagar a la Caja el dinero recibido en los plazos pactados y conforme al valor de las cuotas pactadas. Junto con lo anterior, las partes suscribieron un pagaré a favor de la Caja con el objeto de caucionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del contrato de mutuo.

Que, esta Superintendencia debe informar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22, de la Ley N° 18.833, en relación con el inciso primero, del artículo 11, del D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - que contiene el Reglamento General del Régimen de Crédito Social -, lo adeudado por prestaciones de crédito social a una C.C.A.F. por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales.

Que, es necesario aclarar que la deuda en este caso se encuentra vigente y, por lo tanto, la CCAF "B" se encuentra facultada para ejercer las acciones de cobranza respectivas, hasta la extinción total de la misma.

Que, cabe agregar en atención a la recaudación por otra CCAF que la acreedora, que a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales, el que permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, pueda recaudar deudas pendientes (morosas), o vigentes contraídas con otras Caja de Compensación. En relación al procedimiento, este sistema permite, en el caso que exista una nueva afiliación, que sea la Caja de Compensación de la última afiliación, la que recaude las mencionadas deudas contraídas con anterioridad para remitir a la CCAF acreedora.

Teniendo Presente:

Rechácese lo solicitado por el reclamante, por proceder la cobranza y los descuentos efectuados por la CCAF de Los Andes por instrucciones de la CCAF 18 de Septiembre, en su calidad de acreedora de crédito social del reclamante, cuya deuda se encuentra vigente mientras no se haya declarado la prescripción de la acción ordinaria por los tribunales de justicia.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23