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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1055-2023

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Fecha: 24 de abril de 2023

Observación: Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral administrado por las C.C.A.F. Establece procedimiento para saldar deuda por déficit registrados por las C.C.A.F. correspondiente al proceso de Febrero de 2023.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.395.

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1160-2022; 7249-2019

Concordancia con Circulares: 2358, 3561, 3657, 3723, 3732, 3470

1.- Como es de su conocimiento, en virtud de lo señalado en el artículo 27 de la ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) están autorizadas para administrar los subsidios por incapacidad laboral de aquellos trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Este régimen históricamente ha sido deficitario, razón por la cual a contar del mes de enero de 2020 la Superintendencia en conjunto con FONASA a través del oficio N°7.249, de 11 de diciembre de 2019 establecieron un mecanismo de gestión del déficit proyectado del mes siguiente a fin de permitir a las C.C.A.F. contar con los recursos necesarios a principios de cada mes para afrontar el flujo de pagos de subsidios por incapacidad laboral (SIL) durante dicho mes, disminuyendo el monto del déficit que se les pudiese generar y que necesariamente tienen que asumir con los costos financieros que ello implica. Este procedimiento fue aplicado durante el año 2020 con buenos resultados

Sin embargo, a contar de enero de 2021 y ante el cambio normativo efectuado a través de la ley de presupuestos, que significó que las C.C.A.F. pudieran recaudar directamente el 3,1% de salud en reemplazo del anterior 0,6%, FONASA, considerando que el aumento de tasa debió ser suficiente para financiar los SIL y las respectivas cotizaciones, dejó de anticipar los recursos que se estiman por concepto de déficit proyectado. Si bien es cierto que la recaudación del 3,1% implicó mayores ingresos para el Fondo SIL, éste fue insuficiente para cubrir el gasto en subsidios más cotizaciones, situación que se vio incrementada por efectos de la pandemia.

Ahora bien, en el mes de febrero 2022 el Ministerio de Hacienda conforme a las atribuciones que le otorgó la ley de presupuestos del sector público para el año 2022, modificó por medio del Decreto N°202, estableciendo que a contar de las remuneraciones imponibles de febrero de 2022, las C.C.A.F. podrían recaudar de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, un 6,45% en reemplazo del 3,1%, con el objeto de financiar los subsidios más cotizaciones por incapacidad laboral de origen común.

Por otra parte, y con el fin de superar operativamente el impacto financiero que se produjo en las C.C.A.F. al no contemplar el Decreto N°202, antes mencionado, la cobertura de los déficit ya generados por el pago de subsidios más cotizaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2022 y, teniendo en cuenta el supuesto que esta modificación de tasa de recaudación generaría excedentes mensuales, cuyo monto depende del real comportamiento de los ingresos y gastos que se generan, es que en reunión sostenida el 21 de marzo de 2022, FONASA propuso un procedimiento a aplicar temporalmente, consistente en reembolsar los déficit acumulados a cada una de las C.C.A.F. con los eventuales excedentes generados de los meses siguientes, en los términos indicados en el Oficio N° 1.160, de 2022, de esta Superintendencia.

Respecto del año 2023, cabe señalar que, conforme a lo establecido en la Ley N°21.516, de Presupuestos del Sector Público, mediante la Glosa N°07 de la partida 16 el presupuesto anual de FONASA, se cambió nuevamente el porcentaje de la cotización de salud, pasando éste de un 6,45% a un 3,1%, respecto de los trabajadores afiliados a FONASA y adscritos a una Caja de Compensación, debiendo aplicarse respecto de las remuneraciones percibidas en el mes de enero 2023.

No obstante, en el mes de febrero de 2023 el Ministerio de Hacienda, conforme a las atribuciones que le otorgó la ley de presupuestos del sector público, por medio del Decreto N°46, estableció que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente a contar de febrero de 2023, el 6,0% de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%, con el objeto de financiar los subsidios más cotizaciones por incapacidad laboral de origen común.

Por su parte, la ley de presupuesto 2023 de FONASA, contempló en gastos, Sub-Título 23 "Prestaciones de Seguridad Social", Ítem 01 "Prestaciones previsionales", Asig. 014 "Subsidio Cajas de Compensación de Asignación Familiar", un monto de $10.000.-

2.- Ahora bien, como es de su conocimiento, y producto de los cambios en el porcentaje de cotización, mediante oficio N°719 citado en concordancias, esta Superintendencia comunicó a usted que las C.C.A.F., en el proceso del mes de febrero de 2023 registraron un déficit total ascendente a $16.223.536.800.-, el cual a la fecha no ha sido reembolsado por parte de esa Entidad.

Al respecto, y dado que según información preliminar en el proceso del mes de marzo 2023, el resultado obtenido entre los ingresos y gastos por subsidio por incapacidad laboral de origen común, en las cuatro Cajas de Compensación, es un excedente que alcanza una cifra total de $26.721.219.161, esta Superintendencia, con el objeto de dar solución a la situación presentada, considera necesario nuevamente aplicar el procedimiento utilizado con anterioridad, consistente en reembolsar los déficit acumulados a cada una de las C.C.A.F. con los eventuales excedentes generados en los meses siguientes.

3.- Por tanto, como se indica anteriormente y con el fin de superar operativamente el impacto financiero que se produce al no contemplar el Presupuesto del año 2023 de FONASA los recursos necesarios para cubrir los déficits generados, se solicita tenga a bien dar su conformidad al procedimiento propuesto en su oportunidad por esa Entidad, a fin de emitir las instrucciones correspondientes a las cuatro C.C.A.F. que les permita rebajar del excedente registrado en marzo 2023, el monto adeudado del déficit registrado en febrero de 2023, ya que por tratarse de una materia sensible, se requiere certeza acerca de la disponibilidad de recursos financieros para no poner en riesgo el oportuno pago de los subsidios y cotizaciones previsionales originados en licencias médicas de origen común de los trabajadores afiliados a FONASA y cuyos empleadores están adheridos a las C.C.A.F..

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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15/02/2023Circular 3732Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.723, DE 2023, DE ESTA SUPERINTENDENCIALey N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
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12/01/2023Circular 3723Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 3.657 de 2022Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
01/03/2022Circular 3657Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR No 3.561 de 2020Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
16/12/2020Circular 3561Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAND.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
06/11/2019Circular 3470Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) Ley N° 18.833
21/07/2011Circular 2757Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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08/01/2024Dictamen O-02-S-00027-2024Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640
09/06/2023Dictamen O-02-S-00712-2023Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralLey N° 16.395 y Ley N°18.833
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TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27