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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26429-2007

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Fecha: 25 de abril de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- La Empresa empleadora, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando no se consideren en el cálculo de su tasa de siniestralidad por incapacidades temporales, 20 días perdidos derivados del tratamiento otorgado a su trabajador, en relación a la Fractura de húmero izquierdo que le afectó como consecuencia del accidente laboral acaecido el día 6 de octubre de 2005, y atendido en la Mutualidad
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Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo procedió a un exhaustivo análisis de todos los antecedentes médicos del caso, concluyendo que el trabajador recibió las prestaciones adecuadas en cada etapa de la evolución del cuadro presentado como consecuencia del accidente laboral ya mencionado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que efectivamente existió un retraso de 14 días entre la fecha inicialmente programada para la intervención quirúrgica, es decir el día 12 de octubre, y la fecha en que finalmente se logró intervenir, el 26 de octubre de 2005, por demora en contar con el material de osteosíntesis requerido para la cirugía.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo Fiscalizador instruye a esa Mutualidad que se descuente del total de días perdidos con ocasión del accidente sufrido por el trabajador, los 14 días que corresponden a la demora entre la intervención quirúrgica inicialmente programada y la fecha en que finalmente fue intervenido el trabajador, para colocar el material de osteosíntesis adecuado y con el que no se contaba en el primer momento.