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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11028-2007

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Fecha: 21 de febrero de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Observación: COMISION MEDICA DE RECLAMOS LEY 16.744

Fuentes: Ley N° 18.833


Esa Comisión ha remitido los antecedentes relativos al caso de un trabajador porque, en su opinión, la situación debe ser conocida y resuelta por esta Superintendencia. Se trata de determinar si la hipoacusia que padece es común o laboral.

Los antecedentes remitidos dan cuenta que el interesado reclamó de la Resolución N° 5854/2006, de la COMPIN de la VI Región, que resolvió que tenía un 0% de invalidez, señalando que "Se descarta trauma acústico laboral. Hipoacusia de origen natural".

Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que el tema de la competencia de esa Comisión en esta materia, quedó definitivamente resuelto mediante Oficio Ord. N° 3.724, de 19 enero del presente año, el cual se dirigió precisamente a esa Comisión.

De acuerdo a las consideraciones que se contienen en el aludido pronunciamiento, corresponde que la reclamación interpuesta en la situación de que se trata, sea conocida y resuelta por esa Comisión, sin perjuicio que de lo que resuelva al efecto se apele ante esta Superintendencia.

Por tanto, se devuelven los referidos antecedentes a esa Comisión para los fines antes indicados.