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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58201-2006

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Fecha: 09 de noviembre de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.L. N° 3.501, de 1980; Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s. 1367, de 2005; 23650, de 2005; 3608, de 2006; 17394, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por presentación del rubro, se ha dirigido a esta Superintendencia doña , cónyuge sobreviviente del Trabajador(a) que indica (Q.E.P.D.), haciendo presente en lo principal su imposibilidad de proporcionar a esa Mutualidad las liquidaciones de sueldos de este último, correspondientes al período octubre de 2003 a marzo de 2004, y que posibilitarían la reliquidación tanto de la pensión de gran invalidez a que tuvo derecho el causante a partir del 7 de abril de 2004, como las pensiones de viudez y orfandad que generó su defunción el 17 de julio de 2005, por no contar con dicha documentación.

A su vez, mediante la Carta de la suma, esa Mutualidad, dando respuesta a los reparos formulados por este Organismo en el último de los Oficios citados en concordancias, en relación con los beneficios antes especificados, ha informado en lo fundamental que se ha visto impedida de dar cumplimiento a lo instruido por este Servicio Fiscalizador, por cuanto los beneficiarios del Trabajador en cuestión, no han aportado los antecedentes complementarios requeridos para efectuar la reliquidación de los mismos, a pesar de las reiteradas solicitudes de información de que han sido objeto, acompañando copia de las comunicaciones respectivas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que si bien la obtención de las liquidaciones de sueldos del causante de parte de la cónyuge sobreviviente, es uno de los procedimientos a utilizar para aclarar y posibilitar la modificación del monto inicial de las pensiones que se han concedido, ello no obsta ni libera a esa Entidad Mutual para que requiera directamente del ex empleador del mismo dichos documentos y/o copias de las planillas de pago de imposiciones por el lapso antes especificado, permitiendo revisar el cálculo de estos beneficios y así regularizar esta situación.

En consecuencia, esa Mutualidad se servirá, a la brevedad, adoptar las medidas que sean menester para lograr dicho objetivo, solicitando al ex empleador del Trabajador fallecido, los antecedentes antes señalados, de manera de normalizar en forma definitiva su situación previsional.
Saluda atentamente a Ud.,