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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24500-2006

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Fecha: 23 de mayo de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Esa Mutualidad recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que rechazó las licencias médicas N°s. 15871617 y 15871632, extendidas a un señor, con el diagnóstico "sinuviti traumática rodilla derecha, meniscopatía", por estimar que tal patología sería de origen laboral, calificación de la cual discrepa.

Sostiene que el Sr. solicitó atención, el 7 de noviembre de 2005, en una Clínica, manifestando que dos días antes, mientras participaba en una actividad de capacitación en su empresa, sufrió la torsión de su rodilla derecha.

Hace presente que de acuerdo a las conclusiones del informe médico que acompaña, tal episodio fue de baja energía, concluyéndose en base a los exámenes a que fue sometido, que presenta un cuadro degenerativo que es causa del esguince lateral de rodilla derecha que sufrió por el citado mecanismo.

2.- A requerimiento de este Organismo Fiscalizador, la aludida Subcomisión expuso que basó su resolución en los antecedentes aportados por el trabajador quién señaló haber sufrido una caída en el marco de una actividad de capacitación de su empresa, desarrollaba en la localidad de Picarquín, Sexta Región.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometidos los antecedentes al análisis de su Departamento Médico, ha concluido que la dolencia que fundamentó las licencias médicas de que se trata, es de origen laboral, toda vez que existe una relación de causalidad entre el accidente del trabajo ocurrido el 5 de noviembre de 2005 y el cuadro clínico que motivó el reposo.

En efecto, los síntomas incapacitantes se iniciaron en directa relación con ese siniestro, el que tuvo un mecanismo lesional concordante con la lesión aguda en comento, por lo que corresponde a esa Mutualidad acoger el episodio agudo, vale decir, el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2005 y el 17 de enero de 2006.

Por su parte, la patología condral de carácter degenerativo, que además presenta el interesado en su rodilla derecha, es de origen común, y no invalida el carácter laboral de la lesión sufrida con ocasión del citado accidente. Asimismo, no es la causa del esguince ya mencionado.

En consecuencia, atendido su naturaleza profesional, corresponde que esa Asociación acoja, en los términos indicados, el cuadro clínico agudo del Sr., siendo, en cambio, de cargo de su régimen común de salud, la atención de la patología no profesional señalada en el párrafo precedente.