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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53117-2005

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Fecha: 31 de octubre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de la COMPIN de la VI Región, que rechazaron sus licencias médicas N°s. 14177739 y 14177720, por falta de vínculo laboral.

Señala en su presentación que se desempeñó como capataz eléctrico para la empresa. contratista en una obra para, y que por el tipo de labores que realizaba su jornada laboral se dividía en turnos de 10 días de trabajo por 5 días de descanso.

Agrega que cuando lo notificaron por carta certificada de su despido el día 15 de abril, Ud. ya se encontraba enfermo pero como estaba en sus días de descanso no solicitó la licencia hasta el día 16 de abril, es decir, el día que debía reintegrarse a su labores.

Posteriormente fue intervenido quirúrgicamente con fecha 25 de abril de 2005 por primera vez por padecer de una Hernia en el sector izquierdo, lo que originó su primera licencia, y posteriormente fue operado por una segunda Hernia denominada de carácter mixta.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN competente de la VI Región informó a esta entidad que no existía vínculo laboral vigente al momento de emitirse la primera licencia, razón por la que rechazó las dos licencias en comento, fundándose para ello en que usted fue finiquitado con fecha 12 de abril del año 2005, como consta en documentos que se acompañan en antecedentes y su primera licencia se inicia con fecha 16 de abril del año 2005.

3.- El artículo 15 del D.F.L Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

Este Organismo ha entendido que, tratándose de licencias continuadas la aplicación de esta norma supone la autorización de todas las que tengan tal carácter, esto es, se otorguen sin solución de continuidad y por una misma causa médica.

Cumpliéndose copulativamente los dos requisitos mencionados, las licencias médicas que se otorguen se considerarán como una sola, para los efectos del cálculo de los respectivos subsidios por incapacidad laboral que éstas generen, sin perjuicio de darse cumplimiento, para cada una de ellas, a los requisitos que para su tramitación ha establecido el legislador en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas.

Ahora bien, para que reciba aplicación el citado artículo 15 es preciso que al momento de producirse la terminación de la relación laboral se encuentre vigente una licencia médica. De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos grandes objetivos, primero, es permitir la justificación de la ausencia al trabajo y, segundo, el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ello no corresponde autorizar una licencia médica a quien no tiene contrato de trabajo vigente, cual es su caso, ya que habría tenido vínculo laboral vigente sólo hasta el 12 de abril de 2005, de manera que a contar del 16 de abril de 2005 estaba finiquitado de sus labores y ya no dependía de su empleador,y sin que hasta esa fecha se hubiera extendido alguna licencia que permitiera darle continuidad a las rechazadas.

3.- Por tanto, en mérito de lo anteriormente indicado y atendido que a la época a que corresponden las licencias médicas de que se trata usted no tenía la calidad de trabajador dependiente, ésta Superintendencia rechaza la apelación, confirmando lo obrado por la COMPIN VI Región rechazándose la reclamación interpuesta