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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44884-2003

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Fecha: 25 de noviembre de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; D.S. Nº 54; D.S. Nº 168, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Este Servicio recibió una denuncia sobre una situación que habría acontecido en la Biblioteca El día 8 de agosto de 2003, la señora Conservador, doña habría removido a los integrantes designados titulares y suplentes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

2.- Usted ha informado que, efectivamente hubo un cambio en la designación de los representantes del empleador que integran el Comité Paritario de dicha Unidad, cambio que obedece los siguientes motivos:
a) Dos funcionarios designados, asumieron tareas de mayor responsabilidad al interior de la organización;

b) Otro representante, fue removido de esa responsabilidad, por cuanto desde hace más de un año que no asiste a ninguna reunión, ya que sus obligaciones funcionarias se lo impedían, pues desarrolla la mayor parte de sus funciones fuera del edificio de la Biblioteca, razón por la cual era necesario nombrar a otro funcionario que pudiese tener mayor permanencia y constancia en las actividades que emprende el Comité Paritario; y

c) Otra de las funcionarias representantes de la Jefatura, enfermó de cáncer, enfermedad que la mantuvo siete meses sin poder asistir a reuniones y que debido a esto se consideró liberarla de esa responsabilidad.

3.- Al respecto, cabe hacer presente que conforme a lo establecido por el artículo 20 del D.S. N°54, citado en Fuentes, los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones.

El artículo 21 del referido Reglamento prescribe que cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

Finalmente, el artículo 14 de dicho D.S. establece que corresponderá a la entidad empleadora otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités Paritarios.

De lo expuesto fluye que, en la especie, en el reemplazo de los miembros titulares y suplentes del empleador del Comité Paritario de la Biblioteca, no se cumplieron las disposiciones del citado D.S. Nº54, ya que fueron reemplazados antes de cumplir con el período de duración del cargo y por causales no contempladas en el Reglamento.

Asimismo, atendidas las causales invocadas para el reemplazo, se desprende que la señora Conservador de la Biblioteca Pública no otorgó las facilidades ni adoptó las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el Comité Paritario.

Lo anterior, por cuanto los funcionarios, asumieron tareas de mayor responsabilidad al interior de la organización, y el otro representante que removido de esa responsabilidad, por cuanto desde hacía más de un año que no asistía a ninguna reunión, ya que sus obligaciones funcionarias se lo impedían.

Al tratarse de los representantes patronales, dicha Jefe de Servicio tendría que haber adoptado todas las medidas conducentes a que el Comité Paritario funcionara adecuadamente, o bien, antes de haberlos designado tendría que haber ponderado la situación de cada designado con respecto a la gestión que debía cumplir en el Comité.

4.- En razón de lo expuesto, esta Superintendencia debe representar la irregularidad producida en el reemplazo de los representantes del Comité Paritario, e instruye a fin de que en el funcionamiento futuro del Comité se cumpla cabalmente con las disposiciones del citado D.S. N°54.

Con todo, a futuro, previa a la toma de decisión sobre la materia en el evento que tuviere dudas al respecto, deberá consultar su procedencia a esta Superintendencia, en su calidad de fiscalizadora de los Comités Paritarios de entidades del sector público