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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4019-2003

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Fecha: 07 de febrero de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión Medica, que ratificó lo obrado en su caso por la Isapre, rechazando en definitiva la licencia médica N° 131-01732 que se le extendiera el día 6 de agosto de 2002, con indicación de reposo a contar del día 2 del referido mes y que fuera entregada a su empleadora el día 7, por presentación fuera de plazo.

Agrega que su médico tratante le indicó reposo a contar del día 2 de agosto de 2002, debiendo ser posteriormente evaluada para determinar la necesidad de realizar el procedimiento médico de "Bloqueo facetario". El día 5 ingresó en la Clínica quedando internada, siendo dada de alta el día 6, fecha en que el facultativo emitió el documento cuestionado, conforme se acredita con el correspondiente certificado que adjunta a su presentación.

En mérito de lo antes expuesto, solicita en definitiva se deje sin efecto la resolución de rechazo.
Requerida al efecto, la Isapre remitió la documentación que le fuera solicitada.

Por su parte, esa COMPIN informó, en síntesis, que la interesada presentó una apelación en contra de la Isapre, por rechazo de la licencia médica N° 01732, emitida por un total de 11 días, a contar del día 2 de agosto de 2002, en razón de haber sido presentada fuera de plazo reglamentario.

Agrega que esa Comisión revisó los antecedentes y pudo comprobar que el formulario había sido emitido el día 6 de agosto de 2002, es decir, con posterioridad a la fecha en que éste debió ser presentado al empleador.

Señala que la explicación entregada por la recurrente, a su juicio, no permitía estimar causa de fuerza mayor por el atraso incurrido.

Por lo tanto, el reclamo fue rechazado mediante la Resolución N° 3199/2002.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que los antecedentes de la recurrente, como asimismo, la documentación remitida por la citada Isapre y por esa COMPIN fueron debidamente analizados por el Departamento Médico de este Servicio, el que ha concluido que la trabajadora consultó el día 2 de agosto de 2002, por presentar dolor lumbar invalidante, debiendo permanecer en reposo desde ese día viernes hasta el lunes siguiente, en que es hospitalizada para procedimiento invasivo (bloqueo facetario), siendo dada de alta el martes 6 del referido mes y año. Al momento del alta se extendió la licencia, cuyo reposo está médicamente justificado por la incapacidad funcional que produce la patología causante.

Cabe hacer presente a esa Comisión que el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud en el Titulo IV. DE LA TRAMITACION DE LAS LICENCIAS, establece en el inciso final del artículo 24 lo siguiente; "La ISAPRE, en su caso, y previo el cumplimiento del artículo 19 de este reglamento, deberán pronunciarse sobre las licencias médicas que les corresponda autorizar, dentro del plazo fatal de tres días corridos, contados desde la fecha de presentación y recepción conforme en sus oficinas, de la respectiva licencia."

A su turno, el artículo 37 prescribe en lo pertinente; "Autorizada la licencia por la ISAPRE o tenida por autorizada por el transcurso del plazo establecido en el artículo 24 de este reglamento, la ISAPRE estará obligada a pagar al trabajador los beneficios..".

Precisado lo anterior, cumplo con manifestar a Ud. que conforme los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que la citada Isapre de acuerdo con el documento signado como "Comprobante de Recepción de Licencia Médica", recepecionó el documento objetado el día 8 de agosto de 2002 y emitió su Resolución Médica de rechazo el día 13 del mismo mes y año.

En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente lo prevenido en los artículos 11, 24 inciso final, 37 y 54 inciso segundo del citado D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, se instruye a esa COMPIN para que deje sin efecto su resolución de rechazo, ordenando, por ende, la autorización de la licencia médica N° 01732 que al efecto se le extendiera a la trabajadora

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
30/11/1978Dictamen 4019-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión