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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30436-2003

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Fecha: 19 de agosto de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 52 126, de 20 de noviembre de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa COMPIN, por haberle rechazado la licencia médica n° 10026116, emitida el 6 de febrero de 2002, y entregada ese mismo día a su empleador, que le otorgara 9 días de reposo a contar del 30 de enero del año en curso, por su presentación fuera de plazo.

Señala que luego de ser atendido por la MUSEG, su patología fue considerada de orígen común y, por lo mismo, se le emitió una licencia médica, la que le fue rechazada por esa COMPIN.

2.- Sobre el particular, y tal como ya le fuera indicado en el oficio de concordancias, cabe señalarle que el inciso 5° del artículo 2° del D.S. n° 3, de 1984, dispone que este Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, no se aplicará a la tramitación y autorización de las licencias ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores.

Por ende, no es procedente exigir a los afiliados a organismos mutuales el cumplimiento simultáneo del procedimiento de tramitación de licencias médicas contenido en el D.S. nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, con aquel que establece la Ley nº 16.744, para el cobro de subsidio por incapacidad laboral; ello, a la luz de lo preceptuado por el ya referido inciso 5° del artículo 2° del citado cuerpo reglamentario.

En la especie, el interesado acudió al Organismo Mutual respectivo por estimar que el reposo estaba afecto a la cobertura emanada de la Ley nº 16.744, donde después de someterlo a estudio y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley n° 16.744, lo derivaron a su sistema de salud común, emitiendo la licencia médica de que se trata.

Ahora bien, lo anotado implica para el interesado una circunstancia de fuerza mayor, que le impidió entregar a su empleador la citada licencia médica hasta que ésta no le fuera emitida por el organismo Mutual, una vez que esta decidió acerca del origen común de la patología.

En consecuencia y por lo expuesto, procede que esa Comisión modifique su resolución y autorice la citada licencia médica, notificando de ello al interesado.

Lo anterior, sin perjuicio de lo resuelto por este Servicio en cuanto a la calificación de la patología, en oficio de esta misma fecha, dirigido a la MUSEG, el que va con copia para Ud

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Ley 16.744Ley 16.744