Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12818-2003

.

Fecha: 28 de abril de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Convenio Hispano Chileno de Seguridad Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las resoluciones de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante las cuales se le rechazaron las licencias médicas 10700841, 612828, 11171054 y 10823899, por reposo prolongado e inasistencia a peritajes.

Expresa que se encuentra haciendo uso de licencia médica desde septiembre del año 2000, por un recrudecimiento de su patología reumatoidea que la tuvo con licencia médica en el año 1999.

Agrega que con autorización de su médico tratante, se encuentra en tratamiento en España, país en el cual permaneció entre los meses de agosto y diciembre de 2002, al que volverá en febrero de 2003, para permanecer aproximadamente un año.

Durante su estadía en España, las licencias las otorga un médico chileno, las que son presentadas al empleador a través de una hija.

Asimismo, solicita se le informe si es posible que se le otorguen las prestaciones médicas a través del Convenio de Seguridad Social Hispano Chileno.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el Reglamento de Tramitación de Licencias Médicas, contenido en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no tiene disposiciones que regulen la situación de cumplimiento de reposo en el extranjero.

Sin embargo, en términos generales se debe señalar que el estar el paciente fuera del país, impide que los Organismos encargados de pronunciarse respecto de las licencias médicas ejerzan debidamente sus facultades de control y fiscalización , por lo que ello solamente se permite en casos muy calificados e indispensables.

En su situación, y sin entrar a analizar el aspecto señalado en los dos párrafos anteriores, se puede señalar que de acuerdo a los antecedentes médicos acompañados, Ud. es portadora de una Artritis Reumatoidea seropositiva grave, y está recibiendo en España un tratamiento muy agresivo, tanto sintomático como modificador de la enfermedad, por lo que se deduce que está muy activa la inflamación articular. Asimismo, se puede señalar que los dos años de reposo previos sugieren la existencia de una incapacidad permanente, con muy bajas posibilidades de reinserción laboral.

Al respecto, se debe hacer presente que la licencia médica es un beneficio esencialmente temporal, que tiene por finalidad que el trabajador al término del reposo se encuentre en condiciones de reinsertarse a la vida laboral, por lo que en casos como el suyo, en que no existe posibilidades de reinserción laboral, no corresponde autorizarle licencias médicas, por lo que se confirman las resoluciones dictadas por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

3.- Respecto a su consulta para recibir asistencia sanitaria según las normas del Convenio de Seguridad Social Hispano Chileno, cabe señalar que en el artículo 6°, dispone que a los trabajadores a quienes sea aplicable el Convenio, estarán sujetos exclusivamente a la legislación de Seguridad Social de la Parte Contratante, en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral.

Ahora bien, se establecen normas especiales para los trabajadores que son enviados por su empleador a prestar servicios en el territorio del otro Estado Contratante, por un período no superior a tres años y pudiendo ser prorrogado por tres años más.

Sin embargo, en su caso no resulta aplicable esa norma de excepción, toda vez que Ud. no ha sido enviada por su empleador a prestar servicios en España, sino que por razones de índole médico se ha dirigido a ese país y, por ende, no procede otorgarle la asistencia sanitaria establecida en el citado instrumento internacional