Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43318-2000

.

Fecha: 27 de noviembre de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE UNA COMPAÑÍA MINERA

Fuentes: Ley Nº 16.744


1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de otorgarle audífonos al trabajador, a quien la COMPIN del Servicio de Salud le fijó, según Resolución N° 1040, de este año, un 27,5% de incapacidad por hipoacusia por TACO.

Agrega que el día 1° de enero del presente año le fueron prescritos audífonos al interesado, en relación a la prueba realizada el 1° de diciembre de 1999, en la cual se estableció una mejoría en el área de discriminación de la palabra; no obstante, indica que resulta sabido que el daño producido por el trauma acústico crónico ocupacional afecta las frecuencias altas y no al área de discriminación de la palabra, por lo que, a su juicio, lo que se trata de corregir no corresponde al daño producido por TACO, sino que a una afección de índole común.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió el caso al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que resulta procedente que se otorgue la prestación de que se trata.

El criterio antes referido se fundamenta en el hecho que los argumentos que hace valer esa Empresa no son válidos, ya que la prescripción médica es un indicador absoluto de audífonos, basada en la prueba que demuestra la mejoría de la audición y promedios de hipoacusia mayor de 40 dB bilateral, condiciones que se cumplen en el caso planteado.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde que esa Empresa otorgue los audífonos que se han prescrito a la persona afectada.
Saluda atentamente a Ud