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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1799-1994

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Fecha: 09 de febrero de 1994

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 11363; 11364, de 10 de noviembre de 1992, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia, la persona individualizada, solicitando un pronunciamiento de esta Institución, en relación al problema suscitado por la no presentación de licencia médica durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 15 de abril de 1992, época en la que hizo crisis una afección psiquiátrica, que lo habría dejado privado totalmente de razón, impidiéndole presentar la
licencia médica correspondiente.
Al respecto, la institución empleadora ha informado que en el mes de mayo de 1992, el interesado se presentó a esa Dirección para formular los descargos por la investigación sumaria que se le habría incoado.
Agrega que la División de Recursos Humanos de la Institución hizo las gestiones para poner en tratamiento al funcionario, con especialistas en este tipo de enfermedad (alcoholismo), contando con la total anuencia del interesado.
Requerida al efecto, esa Comisión ha emitido un informe psiquiátrico del paciente, en el que se establece que el lapso del 30 de marzo al 15 de abril de 1992, fue un período con severo compromiso mental, en que el paciente estuvo desorientado, por lo que ni siquiera fue atendido por médico, y por ende no presentó licencia médica.
En opinión de esa Comisión, lo relatado por el funcionario está concorde con lo que efectivamente ocurrió.
Actualmente, el recurrente lleva un tratamiento con pellet en forma regular, con muy buen resultado y se encuentra trabajando normalmente.
Sometido el caso a estudio por el Departamento Médico de esta Superintendencia, se pudo establecer que previo al período de crisis del funcionario, este ya había presentado una licencia médica, por 15 días, del 25 de febrero al 10 de marzo de 1992, con diagnóstico de alcoholismo inveterado, desintoxicación.
Entre los antecedentes tenidos a la vista se encuentra un certificado del médico tratante, en el que se señala que el paciente se encontraba en tratamiento por alcoholismo inveterado, que estaba solo, pues fue abandonado por su cónyuge y que en marzo y abril de 1992, actuó sin discernimiento, bajo la influencia del alcohol. Posteriormente, se hizo un tratamiento especializado en una clínica, en junio de 1992, con buenos resultados.
Del análisis de dichos antecedentes, el Departamento Médico de este Organismo pudo concluir que existen suficientes fundamentos para aceptar que el funcionario se encontraba impedido absolutamente entre el 30 de marzo y el 15 de abril de 1992, por causas psiquiátricas, lo que impidió que consultara médico y obtuviera licencia médica.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que si bien, por regla general, el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Tramitación de Licencias Médicas, no admite que se acepten a tramitación licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, existen situaciones muy calificadas, como el caso del funcionario, en que procede aplicar normas generales de derecho, como la contenida en el artículo 45 del Código Civil, la que prescribe en forma textual que, "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".
En la especie, durante el período del 30 de marzo al 15 de abril de 1992, el funcionario, se encontraba absolutamente impedido psíquicamente, debido a su enfermedad, alcoholismo inveterado, por lo que no le era posible discernir acerca de su situación, lo que lo llevó a no consultar médico durante ese período ni a presentar licencia médica por el mismo, dejando de concurrir a su trabajo.
La circunstancia descrita, constituye una causa de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del referido artículo 45 del Código Civil. Por lo tanto, procede que se le extienda una licencia médica al interesado por el período 30 de marzo al 15 de abril de 1992, con el diagnóstico de alcoholismo inveterado, y que esa Comisión la autorice, por todo ese período, fundada en la disposición legal citada, comunicándole tal hecho al interesado y al señor Director de la institución empleadora, dando cuenta de lo obrado a este Organismo