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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5033-1989

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Fecha: 21 de junio de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBSECRETARIO DE SALUD

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.395; Ley Nº 16781

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2651, de 1988, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaría se ha dirigido a esta Superintendencia manifestando su desacuerdo con lo resuelto en el Oficio Nº 2651, de 1988, de este Organismo, en el cual se concluyó, a raíz de un reclamo presentado, que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota debía autorizar las licencias que le habían sido extendidas con el diagnóstico de "deterioro orgánico cerebral", el cual según expone, había sido descartado por el Comité Psiquiátrico del Hospital Salvador luego de una evaluación practicada a solicitud de la citada COMPIN.

Hace presente que este Organismo ordenó autorizar dichas licencias invocando para ello que el interesado presentaba un cuadro de depresión, lo cual, a su juicio, contravendría la normativa vigente sobre la materia, contenida el D.S. Nº 3, de 1984, de ese Ministerio, conforme a la cual la dolencia que justifica el reposo debe ser certificada por el profesional tratante, que tiene conocimientos del la misma, debiendo indicarse conjuntamente el pronóstico y el período necesario para la recuperación del enfermo.

Agrega que no procedería autorizar licencias y pagar los subsidios correspondientes en esta clase de situaciones, en la que se ha dispuesto la autorización de una licencia médica sobre la base de un diagnóstico que no fue emitido por los profesionales que reconocieron al paciente en la época invocada, que es distinto del mal que manifiesta el médico tratante en la solicitud que extendió en su oportunidad y discordante, además, de la opinión médica especializada que estudió el caso por parte del Sector Salud.

Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia no coincide con lo manifestado por esta Subsecretaría y estima, por el contrario, que procede la autorización de licencias en situaciones como la descrita, en la que se encuentra acreditada la existencia de una dolencia incapacitante, a pesar de que la misma no sea la indicada por el médico tratante.

En efecto, contrariamente a lo que afirma esa Secretaría de Estado, la circunstancia de haber incurrido el médico que emitió la licencia en un error de diagnóstico no puede tener como consecuencia que el paciente se vea privado de los beneficios que legalmente le corresponden, siempre que, como ya se dijo, se encuentra acreditado su estado de incapacidad.

En la especie, de acuerdo con la opinión del Departamento Médico de este Organismo, que examinó personalmente al interesado en su oportunidad, se encontraba claramente acreditada la existencia de un cuadro de depresión incapacitante durante el período reclamado, lo que fue posteriormente corroborado por el nuevo médico tratante, quien le extendió nuevas licencias por dicho diagnóstico, autorizadas por la misma COMPIN.

Expresa el referido Departamento que la existencia del psicosíndrome fue cuestionada por el Comité Asesor de Psiquiatría de la Comisión de medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Valparaìso- San Antonio, que concluyó, al igual que el psiquiatra que trató al interesado con posterioridad, que éste presentaba un cuadro depresivo que había sido catalogado inicialmente como deterioro psicoorgànico, lo que se descartó con un test psicométrico. Agrega que se trató de un error comprensible en la formulación del diagnóstico, pero que la patología real era de carácter recuperable, susceptible de tratamiento médico y de licencia.

Es necesario señalar, por otra parte, que lo anterior no implica en modo alguno contravenir la normativa legal que rige esta materia, puesto que la misma tiene precisamente por objetivo lograr la mayor eficiencia en el otorgamiento de los beneficios que ella establece, correspondiéndole a esta Superintendencia, de acuerdo con los preceptos legales y reglamentarios citados en la suma, controlar su correcta aplicación y evitar, en definitiva, que los interesados se vean privados de acceder a las prestaciones que contempla la legislación vigente en materia de salud y licencias médicas

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/06/1986Dictamen 5033-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 11.469