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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5359-1988

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Fecha: 11 de julio de 1988

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SR. SUBSECRETARIO MARINA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fuentes: D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 822, de 1978, del Ministerio de Educación

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1506, de 1979; 2816, de 1980; 1901, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia consultando acerca del derecho a asignación familiar que le asistiría a su hijo estudiante, quien realiza práctica en un Liceo Industrial en la especialidad de Instalaciones Eléctricas, habiéndose matriculado como alumno regular por el año 1988.

Requerido el Ministerio de Educación Pública, informó que el Liceo Industrial A-31 de Concepción está reconocido como cooperador de la función educacional del Estado por Decreto Nº 64, de 1987; que está administrado por la Corporación de Estudio, Capacitación y Empleo de la Cámara de la Producción y del Comercio de Concepción y afecto a las disposiciones del D.S. Nº 822, de 1978, del Ministerio de Educación.

Además, hace presente que conforme a lo dictaminado por la Contraloría General de la República por Oficio Nº 14.465, de 1984, la práctica que realiza un alumno forma parte de un curso regular para efectos de la asignación familiar y que el artículo 31 del Decreto Exento Nº 30, de 1987, que establece normas para la evaluación, promoción y titulación en la Educación Técnico Profesional establece que los alumnos para iniciar el proceso de titulación, debe matricularse en el establecimiento del cual egresaron y gozarán del todos los beneficios de los alumnos regulares.

Sobre el particular y atendido lo informado por el Ministerio de Educación Pública, esta Superintendencia manifiesta que en cuanto el hijo de que se trata ha debido matricularse como alumno de la Corporación para cumplir con los requisitos académicos de titulación, cumple con la exigencia de ser alumno regular establecida en letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, por lo que puede ser invocado como causante de asignación familiar, siempre que reúna los demás requisitos exigidos al efecto.