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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3621-1988

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Fecha: 04 de mayo de 1988

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4142, de 1986; 6461, de 1986; 9619, de 1986; 6466, de 1987; 1717, de 1988; 2466, de 1988, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud XXXX por haberle rechazado la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 20 de enero y el 2 de febrero de 1988, por haberse tramitado fuera del plazo reglamentario.

Expresa que el documento fue otorgado el último día del reposo, atendido que el accidente que sufrió se estimó el principio que era de origen laboral, lo cual se desestimó por la Mutual de Seguridad.

Requerida la referida Mutual ha informado que por Resolución Nº 1544, de 29 de enero de 1988, declaró que no procede otorgar las prestaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 16.744 en favor del interesado, por el accidente ocurrido el 20 de enero de 1988.

Por su parte, la aludida COMPIN ha informado que la licencia médica de que se trata, ha sido autorizada, en atención a los antecedentes antes señalados.

Sobre el particular, cabe señalar que en la licencia médica que se tuvo a la vista, consta que fue emitida el último día de reposo, el 2 de febrero de 1988, y el trabajador la entregó a su empleador fuera de su período de vigencia. Sin embargo, se justifica su autorización, porque el accidente de un trabajador afiliado a un Organismo Mutual da lugar necesariamente a un procedimiento administrativo especial que es excluyente de aquel establecido en el D.S. Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud y, por lo mismo, no se puede exigir el cumplimiento de ambos coetáneamente.

En efecto, el citado reglamento en su artículo 2º inciso 5º dispone expresamente que éste no se aplica a la tramitación y autorización de las licencias médicas, ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores, constituidas de acuerdo con la Ley Nº 16.744. En este caso, se consideró que el reposo estaba afecto a dicha cuerpo legal. Sin embargo, sólo el último día de vigencia de la licencia se ha venido a aclarar que ello era improcedente.

Por lo expuesto, este Organismo Fiscalizador aprueba lo informado por la aludida COMPIN, estimando con ello debidamente atendida su presentación

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744