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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3461-1986

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Fecha: 10 de abril de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CLINICA

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10659, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha dirigido a esta Superintendencia la una Clínica, haciendo presente que conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 19 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la obligación de pago del subsidio por licencia médica se devenga a partir del cuarto día.
La recurrente, en mérito de lo anterior, consulta si es obligatorio o facultativo para el empleador el pago de subsidio por los tres primeros días de licencia médica.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con precisar, previamente, que la situación a que se alude tiene lugar en el caso de los reposos otorgados por diez días o menos, puesto que, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 14, en el evento que la licencia se haya concedido por un plazo superior a dichos diez días los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia.
Hecho el alcance precedente, debe señalarse que este Organismo Fiscalizador se ha producido sobre la materia objeto de la consulta, entre otros mediante Oficio Nº 10659 de 12 de septiembre de 1985, cuya copia se acompaña para su conocimiento, toda vez que resulta aplicable a la situación de que se trata

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/12/1982Dictamen 3461-1982Asignación familiar D.F.L. N° 150, de 1981; D.S. N°75, de 1974