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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2000-1980

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Fecha: 19 de junio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Imparte instrucciones sobre conservación e incineración de documentos y libros de contabilidad de esa Mutualidad de Empleadores. Los libros de contabilidad deben conservarse durante todo el tiempo de duración de ese Instituto; la documentación sustentatoria de esos libros, esto es, comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, deben conservarse durante 5 años, siempre que su contenido esté vaciado en los libros de contabidad y hayan sido revisados por la Superintendencia. Las cuentas individuales y los libros auxiliares de contabilidad deben ajustarse a las mismas exigencias que los libros.