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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Suma de dinero que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo, por causas ajenas a su voluntad. Se paga por cada día que permanezca cesante, con un tope máximo de 360 días.

Pueden solicitarlo los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, con excepción en este último caso, de aquellos afectos al Régimen de Seguro de Desempleo que regula la Ley N° 19.728, vale decir, de los que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad al 1° de octubre de 2002, fecha de entrada en vigencia de esa ley.

Beneficiarios

- Trabajadores de casa particular.
- Los sujetos a contratos de aprendizaje.
- Los menores de 18 años y hasta que cumplan la edad.
- Los pensionados por invalidez total.
- Los trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974 tenían derecho a esta prestación.

Trabajadores del sector privado

Deben solicitar este beneficio en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según donde se encuentre afiliado el ex empleador.

Trabajadores del sector público

Deben solicitar este beneficio en el servicio del que son ex empleados.

Requisitos

  1. Estar cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad al 1° de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad o que no le fueren imputables. Respecto de los trabajadores independientes, se entenderá que lo están cuando reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les eran aplicables a la citada fecha.
  2. Tener a lo menos, 52 semanas ó 12 meses continuos o discontinuos, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía.
  3. Estar inscritos en los Registros de Cesantía que deberá llevar cada institución previsional y cada Municipalidad con el fin de asignarles trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad.
  4. No estar afectos al citado Régimen del Seguro de Desempleo.

Monto del beneficio

El beneficio se entrega por períodos de 90 días, que son renovables si se acredita que persiste la condición de cesantía, hasta totalizar el máximo de 360 días.

Su monto mensual es decreciente en el tiempo. Los valores actualmente vigentes son:

  • Los primeros 90 días: $ 17.338 por mes.
  • Entre los 91 y los 180 días: $ 11.560 mensuales.
  • Entre los 181 y los 360 días: $ 8.669 por mes.

¿Cómo se paga el beneficio?

Este subsidio se paga desde la fecha de presentación de la solicitud (siempre que se reúnan los requisitos para ello). Es de suma importancia acudir a solicitarlo en cuanto se queda cesante, y exigir al funcionario que lo atienda que estampe la fecha de presentación en la solicitud, incluso en el caso que se la devuelva para cumplir con otros requisitos o acompañar antecedentes, pues en definitiva, siempre será la fecha de presentación la que fijará la fecha a contar de la cual procederá el pago, sin importar que el solicitante haya quedado cesante con anterioridad.

Aunque no existe un plazo para solicitar el beneficio, sólo se le entregará si sigue cesante.

No existe derecho al beneficio por el período de tiempo que medie entre el término del contrato y la fecha de presentación de la solicitud que lo invoca.

Si la persona obtiene el beneficio y luego encuentra trabajo, se interrumpe el beneficio.

Circulares SUSESO

Circular 3419

SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2019

Fecha de publicación: 23 de abril de 2019

Circular 3417

SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, CON EXCEPCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2019

Fecha de publicación: 23 de abril de 2019

Circular 3383

SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2019

Fecha de publicación: 11 de octubre de 2018

Circular 2991

Fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía. imparte instrucciones a las cajas de compensación de asignación familiar e instituto de previsión social, sobre los presupuestos del sistema único de prestaciones familiares y del sistema de subsidios de cesantía para el año 2014.

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2014

Circular 2990

Sistema único de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las entidades que operan directamente con el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, con excepción de las cajas de compensación de asignación familiar y el instituto de previsión social, sobre el presupuesto del ejercicio del año 2014.

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2014

Circular 2937

Sistema unico de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las instituciones publicas descentralizadas del estado que no operan actualmente con l fondo unico de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, para que operen con él.

Fecha de publicación: 27 de junio de 2013

Circular 2934

Sistema unico de prestaciones familiares. imparte instrucciones a las instituciones publicas descentralizadas del estado, respecto de la rendición de los recursos fiscales que les traspasa el fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía.

Fecha de publicación: 18 de junio de 2013

Circular 1740

Fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía. fija nuevo procedimiento de traspaso y de recursos del citado fondo a las entidades que operan con el a través de las cuentas corrientes n°.s. 901034-3 y 901721-6, del banco del estado de chile.

Fecha de publicación: 23 de agosto de 1999

Decretos

Decreto con Fuerza de Ley N° 150 de 1982, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los Decretos Leyes N° 307 y 603, ambos de 1974.

Fecha de publicación: 25 de marzo de 1982

Dictámenes SUSESO

Dictamen 1275-2020

Fecha de publicación: 06 de abril de 2020

Leyes

Ley N° 19.728 de 2001, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo

Establece un Seguro de desempleo. El artículo 20 se refiere al derecho a Asignación familiar de los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario.

Fecha de publicación: 30 de abril de 2001