Orientador del Reclamo

Resumen del caso

Reclamar en contra de resoluciones adoptadas por los servicios de bienestar del sector público

Permite a los trabajadores que se desempeñan en el sector público reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en contra de resoluciones emanadas de los Servicios de Bienestar de las instituciones públicas en la que trabajan, relacionadas esencialmente con el derecho a beneficios que contempla este régimen de prestaciones.

Recomendación

Es de mucha utilidad que las personas que no están de acuerdo con una resolución emanada de un Servicio de Bienestar presenten un escrito, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.

En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, puede recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.

Requisitos

  1. Presentación escrita del reclamo o solicitud con individualización del recurrente (nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio, correo electrónico, etc.).
  2. Antecedentes que sustenten la reclamación o solicitud
  3. Copia de la respuesta entregada por el Servicio de Bienestar (deseable)

Tramitación del reclamo

  • La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo involucrado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución impugnada por la persona reclamante.
  • Una vez constituido el expediente del beneficio, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que modifique su resolución, de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
  • Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.

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