Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
10. Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO III. Proceso de evaluación
10. Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67
Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67
Cada vez que se determine una nueva tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva, se deberá verificar si se encuentra vigente un recargo y en caso afirmativo, dictar una nueva resolución que actualice o mantenga el valor de dicho recargo, por aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67 y de las instrucciones impartidas en la letra d) del número 2, del Capítulo IV, de esta Letra B.
Referencias legales: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5
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Esta(e) Número fue incorporado(a) por la Circular 3610 del 10 de agosto de 2021.10. Aplicación del tope previsto en el artículo 17 del D.S. N°67Nota personalizada, Actualización 56 - Circular 3610 - Libro II, Título II, Letra B, Capítulo III, número 10; 10-08-2021Modificación vigente a partir de la misma fecha.