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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO V. Ajuste a los Capitales Representativos de Pensiones

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO I. Reservas Técnicas

A. Reserva de Pensiones

CAPÍTULO V. Ajuste a los Capitales Representativos de Pensiones

Ajuste a los capitales representativos de pensiones

Los capitales representativos de aquellas pensiones que se encuentren vigentes antes del 1° de marzo de 2018, fecha de entrada en vigencia de los factores contenidos en el D.S. N°25, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberán ajustarse aplicando los factores de capitales representativos establecidos en el artículo 1° de dicho decreto. Para realizar este ajuste, las mutualidades dispondrán de un plazo de 20 años.

Las mutualidades deberán reconocer anualmente el monto que resulte mayor entre el veinteavo del monto total de la reserva adicional que resulte de la aplicación de los nuevos factores, a las pensiones mencionadas en el párrafo anterior, y el 30% del excedente anual que genere en el año respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las mutualidades podrán reconocer una cuota anual mayor a la indicada, con el fin de anticipar el ajuste a los capitales representativos de pensiones.

La cuota anual que corresponda o monto mayor que la mutualidad decida reconocer, podrán contabilizarse directamente contra la cuenta Fondos Acumulados del Patrimonio o bien contra resultados del ejercicio del FUPEF-IFRS.

El ajuste a los montos de capitales representativos deberá realizarse pensionado a pensionado, actualizando en primer lugar los montos calculados con las tablas de mortalidad más antiguas, es decir, tablas de mortalidad M-70 y MI-81, para luego actualizar los capitales representativos calculados con tablas de mortalidad MI-2006 y B-2006. De manera tal que la suma de los ajustes realizados a cada una de las pensiones, coincida en términos globales con la cuota anual definida anteriormente.

Las mutualidades deberán proveer a la Superintendencia de Seguridad Social, la identificación de la tabla de mortalidad, la tasa de interés técnico y el factor utilizado para el cálculo de los capitales representativos de cada una de las pensiones otorgadas, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Título II. del Libro IX.

El reconocimiento de la reserva de pensiones adicional originado por el ajuste a los capitales representativos de pensiones, deberá iniciarse en el presente año y quedar reflejado en los Estados Financieros referidos al 31 de diciembre de 2018.