ley 18.095, artículo 2
Texto
Artículo 2°.- El monto de la renta declarada durante un año podrá aumentarse o disminuirse en el siguiente. Si el imponente resuelve aumentarla sólo podrá hacerlo hasta en un diez por ciento, considerando previamente la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas para los últimos doce meses.