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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 17 bis

Texto

    Art. 17 bis. El Servicio Médico Nacional de Empleados
podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 25 o
más empleados particulares, un sistema que permita a éstas
pagar directamente a sus empleados los subsidios por
enfermedad que se haya ordenado.