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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 2 transitorio

Texto

    Art. 2°. Los aportes a que se refieren el artículo 14
y el artículo 22 deberán enterarse en el Servicio Médico
Nacional de Empleados dentro de los 90 días siguientes a la
fecha de publicación de la presente ley, y los beneficios
de carácter asistencial que ésta establece, se otorgarán
90 días después de la expiración de dicho plazo.