Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 24

Texto

    Art. 24. Exímense del pago de toda clase de impuestos
fiscales y municipales las propiedades que les pertenezcan y
ocupen como sede permanente de sus propias actividades, los
Colegios Profesionales cuya existencia emane de una ley de
la República; como, asimismo, las publicaciones de
carácter oficial, los ingresos que consistan en cuotas
ordinarias y extraordinarias que se cobren a los colegiados,
las donaciones y los ingresos provenientes de cursos de
perfeccionamiento profesional, o de cualquier otra clase,
siempre que los beneficios que se obtengan o recauden se
destinen al incremento de los fondos que se apliquen a la
atención de sus actividades.