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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 20

Texto

    Art. 20. El Consejo Nacional Consultivo de Salud estará
integrado por:
    a) El Ministro de Salud Pública que lo presidirá;
    b) El Subsecretario de Salud Pública, que lo presidirá
en ausencia del Ministro;
    c) El Director General del Servicio Nacional de Salud;
    d) El Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de
Empleados;
    e) El Vicepresidente de la Caja de Accidentes del
Trabajo;
    f) Los Jefes de los Servicios de Sanidad Militar, Naval
y Aérea;
    g) El Jefe del Servicio Médico del Cuerpo de
Carabineros de Chile;
    h) El Director del Instituto Médico Legal;
    i) El Jefe del Departamento Sanitario del Servicio de
Prisiones;
    j) El Jefe del Departamento Sanitario de los
Ferrocarriles del Estado;
    k) El Gerente de la Sociedad Constructora de
Establecimientos Hospitalarios S.A.;
    l) Los Presidentes de los Cólegios Médico, de
Dentistas y Químico-Farmacéutico;
    m) El Decano de la Facultad de Medicina de la
Universidad de Chile;
    n) Un representante de la Asociación de Escuelas de
Medicina;
    ñ) Un representante de los empleados;
    o) Un representante de los obreros, y
    p) El Superintendente de Seguridad Social, en los
términos de la ley N° 16.395.
    Los representantes señalados en las letras ñ) y o)
serán designados por el Presidente de la República en
ternas propuestas por las directivas de los sindicatos con
personalidad jurídica que tengan afiliados más de 750
empleados u obreros, según corresponda.
    Los empleados y obreros que figuren en las ternas
deberán ser elegidos en votación unipersonal y durarán
tres años en sus funciones, sin perjuicio de que el
Presidente de la República pueda poner término
anticipadamente, por decreto supremo, a dichas funciones.
    Las ternas a que se refieren los incisos anteriores
deberán ser enviadas al Ministerio de Salud Pública por
los respectivos sindicatos, dentro de los sesenta días
siguientes a las fechas en que sean requeridas por dicha
Secretaría de Estado en caso contrario, el Presidente de la
República designará libremente entre los miembros de las
organizaciones respectivas.