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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 19

Texto

    Art. 19. Créase en el Ministerio de Salud Pública el
Consejo Nacional Consultivo de Salud, que tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
    a) Servir de órgano de consulta del Ministerio de Salud
Pública en materia de orientación, promoción,
programación, coordinación, control e integración de las
acciones de salud a nivel nacional;
    b) Estimar la demanda de acciones que deriven de las
condiciones de salud de la población y de los
requerimientos que la comunidad manifieste;
    c) Determinar la calidad y cuantía de los recursos
necesarios para cubrir esas acciones;
    d) Informar al Ministro de Salud Pública sobre los
programas de acciones de salud de cada organismo o
institución representada, los recursos destinados para ello
y sus necesidades presupuestarias;
    e) Evaluar el rendimiento de las acciones de salud y el
aprovechamiento de los recursos en los sectores público y
privado;
    f) Colaborar en la formulación del Plan Nacional de
Salud, evaluarlo periódicamente, y concordarlo con el Plan
Nacional de Desarrollo;
    g) Proponer las formas técnicas y administrativas que
permitan una mayor uniformidad, coordinación, eficiencia e
integración de las acciones de salud desarrolladas por los
organismos públicos y privados;
    h) Proponer al Presidente de la República las reformas
legales y reglamentarias que estime necesarias;
    i) Solicitar a todas las instituciones u organismos,
públicos o privados, los antecedentes e informaciones que
estime convenientes;
    j) Proponer al Presidente de la República las
instituciones particulares y de asistencia
médico-social que deban recibir subvención fiscal.