ley 16.781, artículo 18
Texto
Art. 18. Del total de los ingresos consultados en el artículo 14, se destinará un porcentaje no inferior a un 7%, para que el Servicio Médico Nacional de Empleados amplíe las prestaciones dentales funcionarias tarifadas establecidas en el D.F.L. N° 286, de 1960.