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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 18

Texto

    Art. 18. Del total de los ingresos consultados en el
artículo 14, se destinará un porcentaje no inferior a un
7%, para que el Servicio Médico Nacional de Empleados
amplíe las prestaciones dentales funcionarias tarifadas
establecidas en el D.F.L. N° 286, de 1960.