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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 13

Texto

    Artículo 13° Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley 286, de 1960.
    A.- Suprímese el inciso 2° del artículo 3°.
    B.- Reemplázase el artículo 17°, por el siguiente:
    "Artículo 17°.- Libérase de derechos de internación,
ad valorem, almacenaje, estadísticas e impuestos que se
perciban por intermedio de las aduanas, como también de los
derechos consulares, a las importaciones de implementos,
equipos y elementos médicos, dentales y terapéuticos,
necesarios para la atención preventiva y curativa que deba
prestar en sus establecimientos el Servicio Médico Nacional
de Empleados de conformidad a las leyes".