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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Facúltase al Servicio Médico Nacional
de Empleados para convenir con instituciones públicas o
privadas, con los empleadores o con los departamentos u
oficinas de bienestar, el otorgamiento y venta de órdenes
de atención.
    El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá
celebrar convenios con instituciones públicas o privadas
para que por intermedio de éstas se pague a las sociedades
de profesionales, entidades y demás establecimientos
inscritos en el sistema, el valor de las prestaciones que se
otorguen por la presente ley.