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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Para prestar los beneficios que
establece la presente ley, el Servicio Médico Nacional de
Empleados podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional
de Salud o con cualquier otro establecimiento público o
privado.
    Asimismo, podrá destinar para esos fines sus propios
establecimientos, instalaciones y equipos, fijando las
tarifas que correspondan.
    Autorízase al Servicio Nacional de Salud para convenir
con el Servicio Médico Nacional de Empleados y con los
profesionales, el uso de sus establecimientos, instalaciones
y equipos para la atención de los beneficiarios de la
presente ley, por el sistema de "libre elección", fuera de
las horas contratadas.