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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Sin perjuicio de sus demás funciones
propias, corresponderá al Servicio Médico Nacional de
Empleados administrar el sistema de asistencia médica que
crea la presente ley y, en especial, el Fondo de Asistencia
Médica que financiará en todo o parte el valor de los
beneficios a que se refiere el artículo siguiente.
    Una Comisión Central y las Comisiones Regionales que
determine el Reglamento, velarán por el cumplimiento de las
disposiciones de la presente ley. Estas Comisiones estarán
integradas por:
    a) El Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico
Nacional de Empleados, que presidirá la Comisión Central,
y un representante de dicho Servicio que presidirá cada una
de las Comisiones Regionales;
    b) Un representante designado por la Agrupación
Nacional de Empleados Fiscales;
    c) Un representante designado por la Asociación de
Empleados Semifiscales;
    d) Un representante designado por la Asociación de
Empleados Municipales;
    e) Un representante designado por la Confederación
Nacional de Empleados Particulares;
    f) Tres representantes del Colegio Médico de Chile, y
    g) Un representante del Colegio de Dentistas de Chile.
    El Reglamento determinará las funciones y atribuciones
de estas Comisiones.