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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.345, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- Cada vez que en esta ley se utilizan los
vocablos "trabajadores" o "trabajador", se entenderá que
comprenden a los trabajadores, personal y funcionarios a que
se refiere el inciso primero de su artículo 1°.".