ley 18.020, artículo transitorio
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ARTICULO TRANSITORIO Para los efectos previstos en los artículos 14° y 15°, sólo se considerarán los períodos de licencias o la parte de ellos, según el caso, posteriores a la vigencia de esta ley.
ARTICULO TRANSITORIO Para los efectos previstos en los artículos 14° y 15°, sólo se considerarán los períodos de licencias o la parte de ellos, según el caso, posteriores a la vigencia de esta ley.