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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.020, artículo transitorio

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    ARTICULO TRANSITORIO Para los efectos previstos en los
artículos 14° y 15°, sólo se considerarán los períodos
de licencias o la parte de ellos, según el caso,
posteriores a la vigencia de esta ley.