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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.020, artículo 12

Texto

    ARTICULO 12° El Servicio de Seguro Social podrá emitir
y entregar a los beneficiarios del subsidio, órdenes de
pago nominativas e intransferibles, por períodos que
comprendan hasta doce mensualidades, para ser cobradas en
las instituciones y en la forma establecida en el artículo
15° de la ley 17.671.