Ley 18.987, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.020, por el siguiente: "El monto del subsidio será la cantidad de $ 1.100 al mes.".
Artículo 3°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.020, por el siguiente: "El monto del subsidio será la cantidad de $ 1.100 al mes.".