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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 22º.- El Servicio de Bienestar podrá
explotar comercialmente sus Servicios Dependientes,
permitiendo su uso por terceras personas en períodos de
baja utilización por parte de los afiliados, fijando para
tales efectos una tarifa superior a la que rige para sus
afiliados.