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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24°.- Las referencias que en este Reglamento
se hacen al "Servicio", al "Consejo" y al "Reglamento
General", deben entenderse hechas al "Servicio de Bienestar
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los Servicios de
Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano", al
"Consejo Administrativo" del mismo Servicio de Bienestar, y
al Reglamento General para los Servicios de Bienestar
fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social
aprobado por Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, respectivamente; y el
empleo de la sigla "Serviu" debe entenderse referida a
dichos Servicios de Vivienda y Urbanización.
     Para los efectos del presente Reglamento se entenderá
por "Servicios Dependientes" los siguientes: Colonia de
Veraneo de Pelancura, Casa y Departamento de Huéspedes,
Hogares Universitarios, Club de Niños y Centro Médico
Dental.