Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18°.- Los profesionales que laboren en las
clínicas médicas o dentales del Servicio deberán
solicitar al encargado de compras los materiales,
medicamentos, instrumental o servicios respectivos, con
expresión de las cantidades, marcas, procedencias y otras
indicaciones que sean necesarias.