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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14°.- Los afiliados tendrán derecho a
impetrar, desde la fecha de su incorporación al Servicio,
las ayudas y préstamos inherentes a atención médica para
sí y sus cargas familiares, y acceder a los subsidios por
fallecimiento, incendio y catástrofe. Los demás beneficios
establecidos en el presente Reglamento sólo podrán
solicitarse después de seis meses de afiliación.
    El derecho a solicitar los beneficios que concede el
Servicio de Bienestar caduca luego de transcurridos seis
meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho
constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso de afiliados que dejen de ser funcionarios por
acogerse a jubilación, el referido plazo comenzará a regir
desde la fecha en que se conceda la jubilación, para los
beneficios causados en el período comprendido entre esta
fecha y la del cese de funciones.