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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Título III Del Financiamiento {ARTS. 9-10}
    Artículo 9°.- El Servicio de Bienestar se financiará
a través de los siguientes recursos:
    a) Con la cuota de incorporación que deberán pagar los
afiliados al ingresar, de hasta el 2% de la remuneración
imponible para pensiones o de la pensión de jubilación, en
su caso, que será fijada anualmente por el Consejo
Administrativo;
    b) Con los aportes que anualmente se consulten en los
presupuestos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los
Serviu para el Servicio de Bienestar, de acuerdo a lo
dispuesto por la legislación vigente;
    c) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio
activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para
pensiones, que fijará el Consejo Administrativo;
    d) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de
hasta el 2% de sus pensiones, que fijará el Consejo
Administrativo, más el entero de la suma que corresponda al
aporte institucional a que se refiere la letra b) precedente
que será de su cargo;
    e) Con los intereses que generen los préstamos que
pueda otorgar;
    f) Con las comisiones que perciba en virtud de los
convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de
beneficios a sus afiliados;
    g) Con las sumas provenientes de herencias, legados,
donaciones y erogaciones voluntarias en su favor.
    h) Con los excedentes generados por sus Servicios
Dependientes, y
    i) Con los demás bienes o recursos que obtenga a
cualquier título.